Todos alguna vez, viendo alguna película o serie de Estados Unidos, vimos que cuando la policía detenía a una persona le decía el famoso “tiene derecho a guardar silencio, tiene derecho a un abogado y si no tiene medios el Estado le dará uno, lo que diga puede ser usado en su contra”.
Como todo, esa frase tiene una explicación y un origen.
Ernesto Miranda era en 1966 un joven indigente de 23 años en el Estado de Arizona, Estados Unidos. La policía lo detuvo como sospechoso del rapto y violación de una joven de 18 años. Fue identificado por ella y luego sometido a interrogatorio por la policía.
Miranda confesó y firmó un texto escrito reconociendo haber cometido el crimen del que se lo acusaba. En el juicio, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y él fue condenado.
El caso adquirió notoriedad pública y fue llevado hasta la Corte Suprema, que en un fallo que haría historia (Miranda v. Arizona, lo podes descargar en su original en este enlace) anuló la sentencia original declarando inadmisible que se condenara a una persona sobre la base de sus dichos durante el arresto y sin que previamente se le hubiere informado de sus derechos constitucionales, garantizados por la Quinta Enmienda: guardar silencio, que lo que dijera podía ser usado en su contra y que tenía derecho a pedir un abogado.
La Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que forma parte de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, está relacionada con el procedimiento legal.
“Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se verá compelido a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”.
Por eso, cuando te hablen de la “advertencia Miranda”, ya sabes por qué es.
NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito
Desde el exterior disponible en Néstor Parisi (buymeacoffee.com)