Te dejo una sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de un proceso penal cuyo veredicto fue dado por un juicio por jurados.
Se cuestionaron, en resumidas cuentas, la forma en que las instrucciones finales se le brindaron al jurado y si podían causar el vicio en la motivación del veredicto.
Las instrucciones finales impartidas por el juez técnico al jurado popular no cumplieron con los requisitos necesarios para motivar debidamente el veredicto (conf. art. 106, 371 bis y concs., CPP). Y ello no significa que considere al veredicto del jurado clásico incompatible con nuestra Constitución nacional sino que, en el caso, las múltiples falencias constatadas en el proceso de elaboración de las instrucciones finales produjeron un vicio de tal magnitud que lo dejaron carente de sustento y fundamentación.
De lo expuesto se desprende que es preciso que las instrucciones impartidas a los jurados populares garanticen la debida motivación del veredicto, por ser esta una exigencia de rango convencional-constitucional y esencial para resguardar, además, el debido proceso y el derecho de defensa con todos sus derivados (conf. arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8, CADH y 14, PIDCP).
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