Para la requisa debe existir “sospecha razonable” o “razones urgentes”.

Para quienes hacen derecho penal -y para todos en general- les dejo esta resolución dictada por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires(Sala V) donde se establecieron los requisitos para llevar adelante una requisa.

Sucedió que funcionarios policiales luego de solicitarle al conductor de un automóvil la documentación correspondiente le ordenaron a todos los ocupantes que desciendan del auto, momento en el que se le cayó a uno de ellos dos bolsas de nylon conteniendo cocaína, la que se incautó.

Asimismo, realizaron la requisa de dicho vehículo secuestrándose sustancia estupefaciente.

El Tribunal de Casación concluyó que en tanto el personal policial realizó un procedimiento arbitrario careciendo de “motivos suficientes” que lo justifique, basándose en una mera apreciación subjetiva, toda vez que las circunstancias de tiempo, modo y lugar examinadas y la conducta de los imputados no se erigen en “causa probable”, “sospecha razonable” o “razones urgentes” y por ello el procedimiento documentado carece de fundamento y de legitimidad

“La requisa presupone la existencia fundada de motivos suficientes de sospecha de la ocultación de cosas relacionadas con un delito (art. 225, C.P.P.)”.

Por eso el análisis de la injerencia estatal debe realizarse ex ante, de modo que exista una sospecha fundada de la existencia de un delito previa a aquella injerencia.

La resolución completa la bajas en este enlace.

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