Un juez dotado de pobres conocimientos de su propia realidad social enfrentará serias dificultades en la tarea de calificar un determinado comportamiento para decidir si resulta o no contrario al orden público o a las buenas costumbres, a la buena fe, o si se trata de un acto culposo o doloso, o contrario a la prudencia exigida por las circunstancias. Estas instituciones difusas y elásticas juegan una función de importancia en la experiencia jurídica. Suministran un telón de fondo sobre el que se proyectan las relaciones jurídicas. Condicionan la validez de los acuerdos contractuales.
La antigua “Ley de Echazón”.
Según el Diccionario de la RAE, la segunda acepción de echazón es la acción y efecto de arrojar al agua …