En una reciente sentencia, el Alto Tribunal tuvo oportunidad de expedirse acerca de la imposición de costas en la acción de amparo.
Expresó que los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultaban inaplicables al caso, porque en los procesos de amparo las costas debían ser impuestas con arreglo a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986.
La cámara declaró las costas en el orden causado, sin considerar que los arts. 68 y 69 del código de rito que citó resultaban inaplicables al caso pues, tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas con arreglo a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986 -precepto vinculado directamente a la concreta situación suscitada en la causa- que establece la imposición de las costas a la parte vencida a excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en estas actuaciones (Fallos: 329:2856).