Recordando plenarios: ¿puede el juez firmar la escritura si no lo hace el obligado, o debe resolverse la obligación en el pago de daños y perjuicios?

En verdad hoy el tema en Argentina consagra una solución legislativa (arts 730 inc B; 777; 1018 CCC con sus concordantes del CC de Vélez) pero en el año 1951 se generó un intenso debate que dio lugar a un plenario.

Allí se debatió si la promesa de venta era o no una venta, y si el juez podía suplir al deudor en el otorgamiento de la escritura o -a contrario sensu- debía limitarse a condenar por daños y perjuicios.

Sinceramente la calidad de los votantes (verdaderos ilustres en la historia jurídica Argentina) y el racconto histórico hacen de este fallo plenario una pieza literaria de excelencia.

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