Hoy acompañamos una sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la que un progenitor biológico se opuso a la declaración del “estado de adoptabilidad” de sus hijas menores.
Cabe puntualizar que la optimización del interés superior de las niñas importa mantener su situación actual junto con el matrimonio guardador y articular los medios necesarios para el mantenimiento del vínculo entre las niñas y su hermano, por lo que corresponde exhortar al juzgado de origen para que continúe el abordaje de su situación, prestando especial atención a la evolución de ese vínculo al momento de decidir sobre la adopción (doctr. art. 621, Cód. Civ. y Com.).
Se privilegió el sostener la situación actual de las menores de edad junto con el matrimonio guardador.