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El mensaje en la red social supone violar la prohibición de comunicarse con la víctima.

El mensaje en una red social supone el quebrantamiento de la prohibición de comunicarse con la víctima.

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

El mensaje en la red social supone violar la prohibición de comunicarse con la víctima.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo español, del 2 de junio de 2022, dictamina que escribir mensajes en redes sociales quebranta la medida cautelar de prohibición de comunicarse, avalando la condena de 9 meses de prisión para el acusado por delito de quebrantamiento de medida cautelar dispuesto en el Código Penal.

Las redes sociales -Google+ o cualquiera otra más activa y extendida- no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional”.

“Y para que el quebranto de esa prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario”.

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