Compartimos una sentencia de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, La Plata), donde se habla de la valoración de los datos insertos en la tarjeta SUBE, para dar por cierto que la pasajera/consumidora, viajaba en el colectivo que tuvo el siniestro.
Un muy buen análisis de la “prueba indirecta”.
La existencia del viaje de la víctima y la atención médica inmediata coloca a la accionada en una situación de debilidad, dado que puede reprocharse su conducta procesal, al limitarse a negar la
existencia del suceso, cuando de las informaciones de la tarjeta SUBE es evidente la posibilidad cierta de que la reclamante haya abordado la unidad de transporte el día y horas señalados.
La sentencia la podes descargar acá.
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