Les voy a compartir una resolución de la Corte Suprema, sobre cuestiones de competencia.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta porque dijo que no se verificaba ninguno de los supuestos previstos en la ley para atribuir la competencia a la justicia nacional del trabajo.
El actor fue a la Corte, y ésta (adhiriendo al dictamen del Procurador) dijo que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación.
El pronunciamiento impugnado tampoco colocaba al recurrente en una situación de privación de justicia que afectara en forma directa e inmediata la defensa en juicio, ya que quedaba sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado donde podía seguir defendiendo sus derechos.
Les dejo el fallo en este enlace.
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