Te dejo una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, donde se dejó en claro que los honorarios de la representación letrada del trabajador por la actuación ante las Comisiones Médicas, corresponden a la ART.
Corresponde hacer lugar a una demanda de determinación de honorarios por las tareas profesionales de asesoramiento letrado en un trámite administrativo ante una comisión médica en el marco de la ley 24.55, toda vez que la legislación ha puesto a cargo de la demandada la responsabilidad por el pago de los honorarios del letrado o letrada que asista al trabajador o trabajadora en el trámite administrativo ante las comisiones médicas.
PD: parece mentira que este tipo de cuestiones deban seguir judicializándose.
PD2: algunas particularidades respecto de la adhesión de la Provincia de Neuquén a la ley 27.348.
La resolución la descargas en este link.
Aun mas vergonzozo es que algunos tribunales como el de Mercedes no regulen ademas las labores por demandar a la ART en busca del cobro