Es algo muy común, y sucede con mas frecuencia de lo que creemos.
En esta ocasión, el médico particular del trabajador le había dado el alta, mientras que el profesional del la medicina laboral contratada por el empleador, no.
Por ende, el empleado intimó a que le den tareas, cosa que no pasó. Se considero despedido, y…
La Sala VI de la CNAT dijo que la injuria laboral del dependiente era justificada.
Cuando se trata de discrepancias entre los criterios médicos referidos a la capacidad o incapacidad presentada por el trabajador y la ausencia de organismos oficiales donde se pueda dirimir la cuestión, es el empleador quien debe arbitrar -por encontrarse en mejores condiciones fácticas- una prudente solución para determinar la real situación del dependiente (por ej., designar una junta médica con participación de profesionales por ambas partes, requerir la opinión de profesionales de algún organismo público, etc.). Tal obligación resulta de su deber de diligencia consagrado en el art. 79 de la LCT y de la facultad de control prevista por el 210 del mismo cuerpo legal.
La resolución completa la descargas en este enlace.