Declaran inconstitucional el plazo de 15 Días para recurrir las decisiones de la Comisión Médica.

Te dejo una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) -de fines de 2022- en el expediente “Brandan, José Luis c/ Expert ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”.

En este caso la Sala dijo -a propósito de la Ley 27.348 (complementaria de la Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo) y la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)- que condicionar el acceso a la justicia a un plazo administrativo breve constituye un exceso reglamentario inconstitucional que vulnera el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Recordemos el plazo de 15 días establecido por la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que el trabajador recurra las decisiones del Servicio de Homologación en cuestiones relacionadas con accidentes o enfermedades laborales.

Este Tribunal considera que, condicionar la intervención de la Justicia del Trabajo al plazo aludido, a los efectos de la revisión de los actos emanados del Servicio de Homologación, constituye un exceso reglamentario inconstitucional ya que, la fijación de ese término -por demás breve en cuestiones en las que está involucrado el acceso a la jurisdicción-, no puede considerarse delegada en un órgano de la administración, menos aun cuando está en juego el derecho a la tutela judicial efectiva. En otras palabras, en una cuestión tan delicada, en la que se encuentra en juego la salud de la persona de un trabajador/a, consideramos que las disposiciones relativas al trámite administrativo, no incluyen -ni por delegación- la facultad de establecer un plazo para recurrir.

Te dejo la resolución en este link.

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