Salió en materia laboral, una de las primeras sentencias con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.
Fue una resolución judicial del fuero del Trabajo en Río Negro.
Acá esta el “meollo” de la cuestión: para los dos votos mayoritarios, desde la entrada en vigencia del DNU hasta la actualidad, el interés debe calcularse por lo estipulado por el decreto.
Por su parte el voto en minoría, dijo que el Decreto no podía aplicarse, básicamente porque no existía el estado de “necesidad” que habilitara la validez de un DNU.
Recorda que en materia de intereses el DNU establece en su art. 84: “Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses. La suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra”.
El fallo lo descargas enlace.