En el caso de Manuel Wackenheim v. France (Comunicación No. 854/1999) presentado ante el Comité de Derechos Humanos el actor (aquejado de enanismo) actuaba en los espectáculos de “lanzamientos de enanos” para ser disparado desde un cañón y golpear frente a un colchón neumático, para diversión de los clientes.
El Comité considera que Francia demostró que la prohibición del lanzamiento de enanos tal y como lo practica el autor no constituye una medida abusiva, sino que es más bien una medida necesaria para proteger el orden público, en el que intervienen en particular consideraciones de dignidad humana, que son compatibles con los objetivos del Pacto.
El trato equitativo es la contracara de la prohibición del trato discriminatorio como así también que se debía incrementar la protección para una categoría de sujetos que están en inferioridad (recordando que no toda distinción constituye discriminación).
El lanzamiento de enanos era tan repugnante que imponía una externalidad negativa al reducir el valor de la dignidad humana; un bien público.
Aquí, la resolución completa.
Re interesante el fallo. Soy defendora acerrima de la libertad de cada uno, de hacer los contratos laborales que me plazca en la medida de mis intereses, por esa misma razon rechazo de manera energica a las “defensoras” del feminismo cuando obligan a las competencias tipo formula 1 para quitar a bellas mujeres que hacen promocion en los eventos aduciendo “objetivizacion de la mujer” de la misma manera rechazo que se hayan extinguido los eventos y las colas reef, que se vea mal a la prostitucion (ejercida libremente) etc. Puesto que soy yo y con mi cuerpo hago lo que quiero. Ahora bien, dicho esto, el limite es la dignidad de la persona humana. No estaria en contra de este tipo de contratos en la medida que el trabajador tenga las herramientas para entender lo que esta llevandose a cabo, es decir que entienda que tal contrato tendra como finalidad el morbo en las personas que lo miren etc. Si lo entiende y aun asi lo quiere hacer pues no veo el inconveniente. Si esta en una situacion vulnerable de aceptar este trabajo porque no le queda otra mmmm ya me suena a perdida de dignidad.
Gracias Ceci!
En realidad el Comité no abordó el tratamiento del argumento de la afectación de la libertad de trabajo porque el mismo no había sido agotado en el derecho interno. Solo se pronunció respecto de la alegada discriminación, esto es el planteo del argumento de porque se le prohibía a los enanos ser lanzados y no a las demás personas. El Comité dijo que no había discriminación porque “…la razón de ello es que solo los enanos son susceptibles de ser lanzados…” (7.4.).
Lo gracioso es que si hay una discriminación implícita allí. Si una práctica entendida como “lanzamiento de enanos” se comprende como un acto en el que solo los enanos son susceptibles de ser actores, es porque deliberadamente su usó un término que los discrimina.
Supongamos que prohiben vestir a los adultos con “ropa de talla de niños” porque es indigno (solo hipotéticamente), pues es lógico que los únicos susceptibles de ser vestidos así pueden ser los enanos. Entonces habría consecuencias por dicha prohibición.
Jurídicamente es un argumento válido, pero lógicamente no, porque no debería desligarse un acto de una consecuencia. Y si prohiben a los enanos vestirse con “ropa de talla de niños” pues les tocará andar desnudos. Así como al prohibirles ser lanzados en un acto circense, perdieron una opción laboral.
Básicamente el resultado se resume en: “decidimos que lanzar enanos está mal, no porque discriminemos a los enanos, sino porque solo los enanos pueden ser lanzados si se “lanzan enanos”. Por otro lado, la dignidad humana no solo está dada para los individuos, sino para los colectivos. Y decidimos que lanzar enanos es indigno, no porque el enano no disfrute o se beneficie del acto, sino porque consideramos que el colectivo no debería disfrutarlo”.