Dos tópicos procesales estupendos y dos artículos de excelencia en el derecho comparado -muchos de los conceptos allí esgrimidos aplicables por estas tierras-.
Como funcionaba la tacha de testigos en las legislaciones anteriores y las causas que provocaban que se lo imposibilitara declarar (hoy existen herramientas procesales para atenuar y afirmar el efecto de sus declaraciones pero no existe tal remedio de tacha), y el sistema de recusaciones de jueces, abogados, peritos, etc contenidos en la Ley de Enjuiciamiento civil española que, vale la aclaración, ha servido de modelo para mucho de los códigos procesales de estas latitudes.
Ojalá sea de vuestro agrado.
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