A propósito de un fallo donde la justicia estableció que no se puede impugnar un testigo por el sólo hecho de ser amigo en Facebook de una de las partes.
El Tribunal destacó que “la sola inclusión en la nómina digital de amigo no constituye amistad íntima”.
También se impone el ponderar, en los tiempos en que vivimos, que la amistad –aclaramos, que no ha sido probada procesalmente para Facebook o red social asimilable, no tiene igual calibre ni sustancia que una relación de amistad no virtual.
Diferencias entre el mundo virtual y el real.
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