Para este martes 20 de diciembre, el PEN dictó el DTO. que dispone feriado nacional, por la celebración de la selección argentina de fútbol al obtener el título mundial.
El Decreto lo podes consultar acá.
La normativa vigente determina que en los días feriados los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% más en comparación a un día normal.
Para el cálculo, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.
Ahora a Ley 20.744 de Contrato de Trabajo detalla la diferencia entre los feriados nacionales y los días no laborables.
En su artículo 165, explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, mientras que en el 167 explica que los días laborales son optativos para el empleador, pero en caso de que decida trabajar, percibirá el salario simple.