Una de las cuestiones que tiene mas variopintos depende de la Jurisdicción donde se litigue, es la de establecer si el poder para actuar en juicio requiere ser hecho por escritura pública o, en cambio, alcanza con una simple acta presentada en el expediente.
Si bien el Art. 1017 del CCC, no incluye expresamente la forma de escritura pública para la instrumentación de un poder general para actuar en juicio, de su inc d) se desprende dicha forma, en tanto exige el requisito de escritura pública para aquellos convenios en que por disposición de la ley se impongan.
Aunque la sentencia habla también de otra posición, y es la de interpretar que el art. 1017 no ha establecido el requisito de escritura pública para el otorgamiento de este tipo de poderes, y ello no ha sido una simple omisión, sino que el legislador nacional ha querido simplificar la forma en este tema.
Una tercera postura, que podría denominarse intermedia, afirma que si bien no es necesaria la escritura publica, se debe requerir necesariamente la certificación de la firma del poderdante por autoridad que tenga suficientes facultades fedatarias conferidas (oficial público), es decir ante el Notario o el Actuario del juzgado interviniente (Secretario/a), o bien acreditándose el mandato mediante Acta Poder.
Ahora bien, si quieren saber que resolvió la Cámara Civil, Comercial y Familia (Sala I) de La Matanza, no dejen de leer esta sentencia que hoy acompañamos.