Ojo con esto, pasó en Nación -fuero Comercial-y tuvieron por no presentada una demanda, porque no tenía la firma ológrafa de la parte, sino un “copia y pegue”.
La Acordada 31/2020, establece que cuando la parte actúe con patrocinio letrado, se deberá realizar las presentaciones en soporte digital incorporando el escrito con su firma electrónica, suscriptos de manera ológrafa por el cliente; y que los escritos originales deberán ser reservados y conservador por el abogado/a, debiendo ser presentados bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

Por eso ante la falta de firma ológrafa de la actora, se tiene por no presentado el escrito y la actuación procesal inexistente.
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Buen día estimado Nestor. Mi consulta es si consideras que el profesional, ante estos casos, debería tener alguna sanción. Espero tu respuesta, desde ya, muchas gracias
Podría caberle alguna sanción disciplinaria. Civilmente lo veo solo si hay pérdida de chance y no pudo iniciar el amparo nuevamente.
Lo he planteado muchísimas veces pero los jueces no quieren trabajar y hacen la vista gorda. Uno trabaja a mil por hora para que el cliente firme con tiempo los escritos y los que copian y pegan… en general… zafan.