El -escrito- original debe ser presentado cuando se lo solicite el Juzgado.

Ojo con esto, pasó en Nación -fuero Comercial-y tuvieron por no presentada una demanda, porque no tenía la firma ológrafa de la parte, sino un “copia y pegue”.

La Acordada 31/2020, establece que cuando la parte actúe con patrocinio letrado, se deberá realizar las presentaciones en soporte digital incorporando el escrito con su firma electrónica, suscriptos de manera ológrafa por el cliente; y que los escritos originales deberán ser reservados y conservador por el abogado/a, debiendo ser presentados bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

La firma cuestionada.

 

Por eso ante la falta de firma ológrafa de la actora, se tiene por no presentado el escrito y la actuación procesal inexistente.

Mira la resolución completa.

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5 comentarios en "El -escrito- original debe ser presentado cuando se lo solicite el Juzgado."

  1. Buen día estimado Nestor. Mi consulta es si consideras que el profesional, ante estos casos, debería tener alguna sanción. Espero tu respuesta, desde ya, muchas gracias

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  2. Lo he planteado muchísimas veces pero los jueces no quieren trabajar y hacen la vista gorda. Uno trabaja a mil por hora para que el cliente firme con tiempo los escritos y los que copian y pegan… en general… zafan.

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  3. En provincia presentaron un escrito como apoderados , con un poder hecho por el abogado dice “poder de familia” el encabezamiento, en una sucesión. Realmente nunca vi algo igual, y el juzgado nada dijo. Tal ves me quede en el tiempo, pero los poderes no son ante escribano.

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  4. Lamentablemente pese a las aclaraciones del art. 5 de la acordada SCBA 4013, los jueces dan traslado a la contraparte, la que les advierte que la firma es pegada y entonces piden el original, cuando no puede hacerse después de proveer y menos de dar un traslado. Directamente no abrieron el adjunto. El Juez en muchos casos es responsable pero no culpable de las omisiones de en quienes confía. Disciplinariamente si fue declarado inexistente y/o nulo todo acto posterior, no se puede sancionar porque hubo error del Juzgado.
    Si no es el caso, si se sanciona pero se evalúa el perjuicio no solo procesal sino hacia la parte que representa con más faltas a las normas de ética profesional (x el carácter deontológico)

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