El -escrito- original debe ser presentado cuando se lo solicite el Juzgado.
Ojo con esto, pasó en Nación -fuero Comercial-y tuvieron por no presentada una demanda, porque no tenía la firma ológrafa de la parte, sino un "copia y…
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Ojo con esto, pasó en Nación -fuero Comercial-y tuvieron por no presentada una demanda, porque no tenía la firma ológrafa de la parte, sino un "copia y pegue".
La Acordada 31/2020, establece que cuando la parte actúe con patrocinio letrado, se deberá realizar las presentaciones en soporte digital incorporando el escrito con su firma electrónica, suscriptos de manera ológrafa por el cliente; y que los escritos originales deberán ser reservados y conservador por el abogado/a, debiendo ser presentados bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.
Por eso ante la falta de firma ológrafa de la actora, se tiene por no presentado el escrito y la actuación procesal inexistente.





