La importancia de la “fecha cierta” en los instrumentos privados (y algunas confusiones).

Un interesante caso dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala D-

El caso gira en torno a la determinación de la fecha cierta -o no- de un instrumento privado y los efectos que sobre él tiene esta cuestión (una que es fundamental: la oponibilidad a terceros).

Artículo 317. Fecha cierta
La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después.
La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.

En rigor, no debe confundirse la “fecha cierta”, con la fecha inserta por las partes en el documento que, en estas condiciones, bien pudo haber sido antedatada o posdatada. La fecha cierta, en cambio, otorga certeza respecto del momento en que un documento ha sido firmado por las partes; ello por la producción de un hecho jurídico que lleva a esa convicción.

Te dejo la sentencia completa para quien guste profundizar en el tema de la “fecha cierta” de los documentos privados, y sus efectos jurídicos.

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