La extensión de las Sentencias. ¿Poco es mucho? ¿Mucho es poco? ¿Gata Flora detected?

Conversando con un colega y amigo, surgió el tema de la cantidad de páginas que debiera tener una sentencia judicial.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo español dicta sus sentencias en no más de 15/20 hojas; como mucho. La que quizás sea la sentencia más icónica de todos los tiempos, dictada por la Corte norteamericana (Marbury vs. Madison -se las dejo acá traducida-), tiene menos de 30 páginas.

Claro que es un tema que tiene 150 mil vaivenes (complejidad del asunto, cantidad de partes involucradas, etc.).

Y cada vez es más común la utilización de  hipervínculos en las resoluciones judiciales para que, con un solo “clic” -RAE-, uno se pueda remitir a tal o cual escrito, o bien cierto proveído dictado con anterioridad (bienvenida en este sentido la tecnología).

Sin embargo, muchos Juzgados y Cámaras de Apelaciones, se siguen empeñando en transcribir al detalle todos y cada uno de los argumentos que han traído las partes. Honestamente -no mientan- , alguno/a de ustedes; ha leído esa reseña de lo que dice el actor en su demanda, o la parte contraria, o los argumentos expuestos en los recursos que debe resolver la Alzada? ¿No han sido ya oportunamente descriptos en el expediente?

Nadie duda a esta altura que cantidad no es lo mismo que calidad.

Me pasó, hace muy poco, leer una sentencia de un Juzgado X, que tenía –no exagero- 140 páginas. ¿Adivinen qué ? 110 -tampoco miento- eran reseñas de todo lo que habían dicho las partes -transcripciones textuales-.

Y en determinada oportunidad, le leí una sentencia a un cliente -dije, voy a hacer la prueba y la verdad es que se vincula además con una cuestión de lenguaje-. Al terminar me dijo: Dr., está bárbaro, pero….¿gané o perdí?

Por eso, dejo planteado el tema de la “extensión” de las resoluciones judiciales (más precisamente, las sentencias). Y me surgen varias preguntas:

  • ¿Repetir argumentos los hace cobrar más fuerza o alcanza y sobra con uno solo -y muy bueno- para justificar determinada cuestión?
  • Quien tenga la posibilidad de leer a menudo sentencias judiciales, habrá visto la famosa “frases de cabecera” (¿es necesario repetirla?) -y cito textual-:

Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso”.

Tampoco nos hagamos los distraídos/as. Lo de la extensión también aplica a las demandas y contestaciones que redactamos quienes  ejercemos la profesión liberal. Lo que podemos decir en dos páginas, lo hacemos en 15. No es una cuestión exclusiva de jueces y juezas.

Ángel Osorio decía en “el Alma de la Toga” “la brevedad es el manjar predilecto de los jueces. Si hablas poco te darán la razón aunque no la tengas… y a veces, aunque la tengas”.

Como sea, y dejando a salvo las particularidades de cada caso concreto, ¿Qué piensan sobre la longitud de las sentencias? Según su experiencia actual: son demasiado extensas, cortas, o tienen lo “justo y necesario”‘?

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