Una muy interesante sentencia, donde se analiza hasta qué punto puede justificarse el despido de la trabajadora -preceptora de la Institución educativa-, por ciertas noticias televisivas sobre la vida privada de ésta, que la involucraban sentimentalmente con un ex alumno (mayor de edad) de la Institución.
El fallo es de la Corte Suprema y muy actual -año 2021-.
Cuando se trata de un despido potencialmente discriminatorio, como el caso de autos, ese examen conduce a indagar en la relación que media entre los aspectos de la esfera privada de la personalidad, valorados como antecedentes del distracto, y la prestación laboral que emerge del contrato en función de la organización del trabajo en la empresa. En particular, el tribunal debió examinar si, mas allá de que la empleadora no hubiere expresado la causa de la desvinculación de la actora, el despido pudo haberse producido como resultado directo de la difusión pública del vínculo afectivo entre aquella y un exalumno, mayor de edad, que no tenía a esa fecha nexo alguno con el establecimiento escolar, y si, en tal caso, una decisión basada en esos motivos,
tenia una justificación objetiva y razonable.