El otro día conversaba con algunos colegas, sobre la importancia de definir bien la jurisdicción donde vas a litigar. Es fundamental y se puede avizorar no el resultado final del juicio, pero si algunas cuestiones que ha están establecidas de antemano.
Y se planteó donde convenía judicializar en un caso de daños (siniestro vial), donde muchas veces el hecho ocurre en la Provincia de Buenos Aires, pero por el domicilio de la compañía de seguros, podemos llevarlo a Capital (art. 118 Ley de Seguros).
Ojo! no todas las compañías tienen domicilio en Capital, y ahí es cuando te plantean la incompetencia.
Una aclaración importante: hablo de donde suelo litigar, que es en Pcia. -Bs.As- y en Nación, por lo que no conozco el criterio de otras jurisdicciones. Ahí voy a depositar mis esperanzas en ustedes, para que puedan enriquecer el debate y aportar la experiencia que han tenido en otras Provincias.
Y dentro de Provincia de Buenos Aires, atenti que en muchas cuestiones procesales, tampoco los distintos Departamentos Judiciales tienen idéntico criterio. Deberías indagar sobre eso. (Ya te habrás dado cuenta que estas líneas no constituyen un trabajo de campo).
Como sea, me permití hacer un listadito de cosas a favor y en contra que pueden tener importancia a la hora de litigar un caso de daños (siniestros viales en todas sus variantes, más precisamente), en base a mis vivencias:
DIFERENCIAS ENTRE NACIÓN Y PROVINCIA:
- En Provincia te aplican la tasa de interés del 6 por ciento desde el hecho hasta la sentencia. Desde ahí, tasa pasiva BIP. Y aunque te dicen que cuantifican a valores actuales, muchas veces te das cuenta que no es así. En cambio, en Nación, la mayoría de los juzgados y salas, aplica tasa activa desde el hecho. Y si te toca alguna que otra Sala, te mete doble tasa activa. Con la inflación que hay, la diferencia es muchísima.
- Algunas jurisdicciones en Provincia tienen el “valor del punto” de incapacidad mucho más alta que otras. En Nación, el tema es mucho más previsible porque no hay tanta diferencia entre los Juzgados y las Salas con ese tema.
- Con la utilización de la oralidad, la reducción del tiempo de los procesos judiciales en Provincia es mucho menor.
- Si vas a litigar en Nación y algún demandado es de Provincia, tenés que llevar vos la cédula hasta la oficina de notificaciones y después ir a buscarla. Si litigas en Provincia, va todo por el portal.
- La lista de organismos que tienen domicilio electrónico registrado en la SCBA es mucho más variada y amplia que los que hay en DEOX.
- Si bien no es cuestión en beneficio del cliente sino propia del profesional, no podes perder de vista que en Provincia vas a percibir aportes previsionales para la Caja. No es un dato menor.
- Como la doctrina de la SCBA es obligatoria, y los jueces inferiores la acatan, hay mucha más previsibilidad sobre cuál es la doctrina imperante en ciertos temas.
- Si hay punitivos, la SCBA ya tiene dicho que alcanza para su procedencia, la “falta o el incumplimiento del proveedor”, sin requerir que sea grave (en todo caso, mientras más grosero mayor cuantificación). En Nación, la Corte exige -y muchas Salas también- que exista una “notoria gravedad” en la falta del proveedor. Si no existe, chau punitivos.
- El pedido de mediación (gastos) es mucho más económico y simple en Nación que en Provincia, donde además hay que pagarle al mediador/a un anticipo de ius. Y la verdad es que lo/as mediadore/as de Capital, te fijan fechas mucho más cercanas que los de Provincia.
- Tema plazos procesales: en Nación te corren desde el día posterior que recibís la cédula. En Provincia, con las providencias “autonotificables”, te notificas recién el martes o el viernes posterior de la providencia, lo que te da mucho más tiempo para contestar traslados.
- Si hay que ir al Juzgado por temas en particular, Nación s un golazo porque están todos más o menos cerca. Provincia es gigantesca. Aunque ahora con la virtualidad, se requiere concurrir poco y nada.
- Y esto que digo es puramente a título personal (bah, como todo lo que escribí antes): en el 90 por ciento de los juicios que tengo, los Juzgados de Provincia están funcionando mejor que los de Capital. Mucho mejor. No sé si es casualidad, si me pasa a mí solo, pero esto es dato, no opinión. Y dato en base a los juicios que tengo, ojo.
Y vale la aclaración: otro tipo de juicios, como los laborales, son un mundo apartes y merecen un post especial.
En fin, este post se puede enriquecer muchísimo con los aportes de cada uno de ustedes. Y lo que escribí lo hice en base a un repaso rápido de lo que me sucedió en los casos que he tenido.
Asique…los/as leo!
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1. Es importante el tema de la prioridad de paso. En Provincia es absoluta y en nación. Si bien el juez debería aplicar la ley de dode ocurrió el hecho, hay jueces que se olvidan de este detalle y se puede perder un juicio por eso.
Ig @sestoyasociados
Asi es Javier. Abrazo