La Cámara Civil y Comercial Federal -Sala III- resolvió un caso muy interesante, en el marco de una acción de amparo contra una Obra Social.
Vamos a ver.
El artículo 15 de la ley 16.986 dispone en su parte pertinente que “el recurso (de apelación) deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas“.
Los plazos fijados en horas deben comenzar a contarse desde el momento mismo en el cual se practica la notificación.
A partir de ese instante corren en forma ininterrumpida -salvo que en ínterin medie un día inhábil, en cuyo caso corresponde descontar las horas correspondientes a ese día-, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas.
Por eso, los plazos corren en horas continuas dentro de los días hábiles.
Por último te dejo esta resolución nueva y fresquita, que hizo hincapié en el tema.