Se decretó la caducidad de un proceso de daños donde había un menor involucrado.
La Corte dijo que ante la inacción de los representantes legales del joven y vencido el plazo que les fuera otorgado para cumplir la manda judicial, no sólo no se confirió nueva vista a la defensora de menores sino que tampoco se hizo efectivo el apercibimiento de designar un tutor ad litem, lo que llevó a la paralización del expediente.
En este punto, se dijo que la defensora pública debió ser notificada de la inacción de los representantes del menor con lo cual no habría operado el plazo de caducidad, pues ella habría podido peticionar las medidas necesarias para impulsar el trámite del expediente y cumplir su misión de proteger los intereses del niño.
Consecuencia de ello, la caducidad de la instancia no podía decretarse por cuanto estaba pendiente una actividad que correspondía al juzgado y no a la parte actora. En esos términos declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y se dejó sin efecto la decisión apelada.
Aquí la sentencia.