No es una cuestión pacífica ni en doctrina ni en jurisprudencia, que en el proceso de divorcio un solo abogado/a pudiera representar legalmente a los dos cónyuges.
Lo novedoso de esta sentencia de la Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, es que dispuso -en el marco de un proceso de Divorcio-, que el Patrocinio letrado único -en virtud de la autonomía de la voluntad de las parte- no vulneraba derecho alguno.
En este divorcio no hay cuestiones litigiosas a dirimir, por lo que la exigencia de un letrado por parte resulta un exceso ritual intolerable e innecesario, se dijo.
¿Podría indicar la carátula de los autos y la fecha de la resolución?
Hola, fijate que cuando haces click en el enlace del texto, aparece el fallo completo. >Saludos!