Una mujer promovió demanda contra su ex cónyuge solicitando compensación económica tras el divorcio, alegando que la ruptura le generó un desequilibrio patrimonial y laboral. En primera instancia se fijó una compensación de USD 240.000, pagadera vía dólar MEP. Ambas partes apelaron:
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La actora pidió que el pago fuera en dólares billete, como había solicitado en la demanda.
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El demandado cuestionó el monto, alegando que no se probó desequilibrio, que la actora ya había recibido sumas previas (USD 250.000 por acuerdo privado), y que contaba con capacidad laboral (psicóloga y agente inmobiliaria).
La Cámara Civil recordó el marco normativo (arts. 441 y 442 CCCN): la compensación económica procede cuando el divorcio genera un desequilibrio manifiesto, con causa adecuada en el matrimonio y su ruptura.
Destacó:
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No busca igualar patrimonios, sino recomponer situaciones de postergación laboral/profesional por dedicación a la familia.
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La actora se dedicó al hogar y a la crianza, mientras el demandado fue el sostén económico.
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A los 53 años, la mujer debía reinsertarse laboralmente en condiciones desventajosas respecto de quienes habían desarrollado carrera previa.
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Los montos ya percibidos por otros acuerdos no correspondían al mismo concepto, por lo que no eran deducibles.
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El otorgamiento de la vivienda hasta la mayoría de edad de la hija era un derecho temporal y no sustituía la compensación.
Respecto del modo de pago, la Sala modificó el criterio: si bien antes admitía la conversión al dólar MEP, la reciente apertura del mercado cambiario (Com. “A” 8226 BCRA, abril 2025) justifica que la condena se pague directamente en dólares estadounidenses billete.
🔹 Decisión.
La Cámara confirmó la compensación económica en USD 240.000, pero ordenó que se abone en dólares billete y no en MEP.
Las costas de alzada se distribuyeron por su orden, por existir vencimientos mutuos
Gran aporte!!
250 kalinas gringas no son nada despreciables!
Interesante fallo…gracias por compartir
Muy interesante!
Interesante…pero con la sola resolución resulta dificultoso evaluar los antecedentes de estrategia de cada parte y los elementos probatorios que apuntalaron el decisorio..
Excelente!!!! Se hace cargo de sus hijos, es padre y madre!!! Por fin un Juez que ejerce la defensa de los menores como debe ser!!! Felicitaciones