Una resolución de la Cámara Nacional del Trabajo (Sala I), en la que se atribuye carácter remuneratorio -e incluidas en la base de cálculo indemnizatoria- a las propinas percibidas por quien se desempeñaba como camarera en el restaurante de un hotel.
Si bien el Convenio Colectivo 389/04, aplicable a la relación laboral, ratifica la prohibición de percibir propinas -CCT dice que queda ratificada la prohibición de recibir “propinas” y/o “comisiones” por parte de todo el personal dependiente conforme es expresamente indicado en el punto 11.11.- de la presente- no es menos cierto que el empleador puede mejorar las condiciones laborales reguladas por el instrumento colectivo, en tanto no se afecte el orden público, por lo que la prohibición puede ser dejada de lado en la medida que resulte más beneficioso para la trabajadora.
Te dejo la resolución completa en este enlace.