Comparto una interesante resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el de 5 de junio.
Veamos.
En España el Estatuto de los Trabajadores permite los registros de las pertenencias de los empleados cuando: 1) sean necesarios (parámetro demasiado gris). 2) dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. 3) respetando la dignidad e intimidad del trabajador y 4) con presencia de un representante legal o de otro empleado “siempre que ello fuera posible”.
En este caso una trabajadora prestaba servicios en un centro comercial. Cuando lo abandonó por la puerta de salida del personal, sonó la alarma antihurtos. Un vigilante de seguridad registró su bolso y encontró cuatro artículos que no había abonado.
La empresa la despidió.
El Tribunal Supremo dijo que: el registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador. Se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida.
Te dejo la sentencia en este link.