Te dejo una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
El demandado? Boca Juniors. Pero el fallo es interesante, mas que nada porque el club negaba que exista una relación de consumo, argumentando que existía un vinculo de tipo “asociativo”.
La Cámara dijo que corresponde ordenar al club demandado a restituir a unos simpatizantes el abono a plateas que les había sido cancelado por falta de pago de la renovación durante la pandemia, habida cuenta que la institución incumplió con el deber de información a su cargo, en lo que respecta a la comunicación de las condiciones de renovación de los abonos para el período 2022.
El club no puede pretender reducir su relación con los socios únicamente a un vínculo asociativo, ya que la venta de abonos para acceso a ubicaciones preferenciales introduce una dimensión comercial que justifica la aplicación de la normativa de consumo cuando el bien o el servicio se adquiere o utiliza como destinatario final, en beneficio propio, o de su grupo familiar o social.
La resolución completa la descargas en este enlace.