Una interesante sentencia dictó el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
En este caso, lo que sucedió fue que un repartidor de “Pedidos Ya”, le robó el teléfono a la compradora cuando entregó el pedido.
Muy piola el hecho de considerar la “poca colaboración” de la demandada, en aportar las pruebas para esclarecer el hecho, tanto para la prueba del hecho como para los daños punitivos.
Está probado fehacientemente, entonces, que hubo un contrato de consumo consistente en el transporte y entrega de mercadería, celebrado entre el consumidor demandante y la empresa accionada, conforme al cual Pedidos Ya debía entregar la comida encomendada, en el lugar y hora indicados, y en condiciones razonables de seguridad (arts. 5 LDC y 42 CN), o sea, que no representara un peligro o riesgo para el consumidor.
La resolución la descargas en este enlace.