No aplica “Barrios” cuando el demandado es consumidor.

En esta oportunidad comparto una resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II – Morón dictada el 10/04/2025.

Se trataba de un caso donde el Banco Credicoop promovió juicio ejecutivo para ejecutar un título cambiario contra una persona física. Y en el curso del proceso, el banco planteó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, buscando la actualización del crédito por inflación, invocando la doctrina del fallo “Barrios” (SCBA, 17/04/2024).

La Cámara confirmó el rechazo de dicho planteo, desestimando la aplicación del fallo Barrios al caso.

Fundamentos clave del rechazo del fallo Barrios:

  1. Naturaleza del vínculo:

    • El tribunal enfatizó que el vínculo entre las partes es una relación de consumo, ya que el banco es proveedor de servicios financieros y el demandado es consumidor.

  2. Ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC):

    • Al tratarse de una relación de consumo, rige prioritariamente la LDC (Ley 24.240), de orden público.

    • Se destacó el art. 3 (integración normativa) y el art. 65 (preeminencia de normas protectorias).

  3. Incompatibilidad con la doctrina Barrios:

    • El fallo Barrios se dictó en un contexto diferente: un caso de daños y perjuicios donde la deudora era una aseguradora, no un consumidor.

    • La aplicación de la doctrina Barrios en el presente caso afectaría los derechos del consumidor, al modificar ex post facto las condiciones pactadas originalmente.

    • También se violaría el deber de información (art. 36 LDC), ya que permitir actualizaciones posteriores distorsionaría montos previamente conocidos por el consumidor.

  4. Protección constitucional:

    • El tribunal recordó la vigencia del art. 42 de la CN y el art. 38 de la Constitución Provincial, que otorgan protección reforzada a consumidores.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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