Así lo dispuso una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de La Plata (Sala II), dictado hace muy poquito tiempo.
Viste que en este tema hay dos posturas bien definidas: 1) quienes consideran al tercero víctima de un accidente de tránsito como consumidor y 2) la de este fallo, que sostiene que el damnificado es ajeno al contrato de consumo entre el asegurado y la compañía de seguros.
El hecho de que el seguro celebrado entre la accionada y la citada en garantía sea un contrato de consumo no traslada tal carácter a la relación jurídica -ni sustancial ni procesal- que une a las partes actora y demandada de este proceso; dijeron los jueces.
La Ley de Defensa del Consumidor no es aplicable a la acción de daños intentada por el damnificado contra quienes formaron parte del contrato de seguro de responsabilidad civil -demandado y citada en garantía-; porque no se aprecia el vínculo del accionante con una relación de consumo ni tampoco que el daño fuera ocasionado por esa relación.