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Destino "mixto" del rodado adquirido: ¿aplica o no la Ley consumeril?

Te dejo una sentencia de hace unos días, de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

Destino "mixto" del rodado adquirido: ¿aplica o no la Ley consumeril?

Te dejo una sentencia de hace unos días, de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Es interesante, porque se reclamaba por los desperfectos de un vehículo adquirido, pero había que determinar primero si se aplicaba o no el plexo consumeril.

Lo había comprado una sociedad anónima familiar (el actor dijo que se trata de una persona jurídica consumidora) y se demostró que el rodado era utilizado, además del uso productivo, para uso personal de los socios.

Destino mixto: chan!

En atención a la pequeña dimensión económica y a las características de la sociedad familiar, es dable presumir que, en el caso, se da un supuesto de destino mixto ya que el rodado es utilizado promiscuamente para el disfrute personal de los socios pero también forma parte de la actividad de la empresa, y sin que pueda afirmarse que éste último destino sea el principal.

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