-En una resolución que salió hace muy poquito y que compartió a través de su Blog, la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, consideró que el beneficio de gratuidad para los procesos de consumo es aplicable de pleno derecho, y alcanza a todo el proceso, no a partir de la petición.
¿Por qué se origino “tanto lío”? Porque la ejecutada se presentó al proceso judicial después de la sentencia dictada en su contra. Recién ahí pidió formalmente el beneficio de justicia gratuita.
En su caso, si la quejosa considerare que en la especie tal beneficio resulta un abuso, por poseer el consumidor niveles económicos para soportar los costos del proceso, deberán iniciar el incidente de solvencia a los efectos de hacer cesar la dispensa.
La dejo para la descarga en este link.
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