Una muy reciente sentencia de la Cámara Nacional Comercial, refirió que la actividad de “corretaje inmobiliario”, por operaciones realizadas por sus agentes, están enmarcadas en la Ley de Defensa del Consumidor. (Lo hizo al confirmar el fallo de primera instancia que aplicó la 24.240).
La gran duda, surgía en si el “corredor inmobiliario” podía ser considerado “proveedor”, ya que la L.D.C dice en el segundo párrafo del art. 2:
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.
Atención, que la sentencia de primera instancia (que puede verse en el hipervínculo de la resolución de Cámara) había recurrido al corrimiento del velo societario pero la Alzada lo revocó.