En una causa en la cual se había decretado la prescripción de la acción de ejecución de pagaré, la Corte, con remisión al dictamen del Procurador, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
En su momento, la Cámara había considerado que la inhibición general de bienes carecía de aptitud para hacer avanzar el proceso y, en consecuencia, para interrumpir el plazo de prescripción en un proceso ejecutivo, en el que es requisito y fin último la traba del embargo.
Recurrido dicho pronunciamiento ante la Corte, se dijo que la sentencia era arbitraria pues, omitió considerar la persistencia del actor en reclamar su crédito, así como el esfuerzo desplegado para hallar a los demandados, y las diligencias realizadas para identificar bienes ejecutables de los deudores antes de solicitar la inhibición general y la re-inscripción referida, todo lo cual impide sostener que hubiera abandonado sus derechos.
Se expresa en la sentencia, no puede soslayarse que el instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto tiende a la pérdida de las acciones, y por ello, ante la duda, debe estarse por la existencia de interrupción.