ALTO! Si inicias -o te inician- un ejecutivo en CABA (Nación) no te pierdas esto.

Perdón por la demora, pero lo prometido es deuda! Y si…Levinas y no se que mas, tengo que andar aclarando en los posteos que me refiero a Nación y no a Ciudad de Buenos Aires. Que despelote…

En fin. Si haces juicios ejecutivos en CABA y el deudor se domicilia en extraña jurisdicción, este posteo te puede ser de utilidad.

La discusión sobre la vigencia temporal de los fallos plenarios queda para otra oportunidad.

Como sea, en la autoconvocatoria quedo establecido que: en las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal, cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución.

Obviamente se puede probar lo contrario, pero ya partimos de una presunción. Esto tiene influencia porque se aplicaría el articulo 36 de la LDC (litigar en el domicilio del deudor).

Por eso muchos Juzgados con el primer auto te hacen denunciar nuevamente (aunque ya lo hayas hecho en la demanda) el domicilio del demandado.

El fallo completo lo descargas en este enlace.

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