En una sentencia dictada hace muy pocos días, el Tribunal Supremo español consideró lucro cesante el costo de contratar terceras personas para cuidados de hijos con discapacidad, ante la imposibilidad de seguir atendiéndola como venía haciendo la víctima, tanto durante la duración de las lesiones temporales como en caso de secuelas, aplicando para ello el principio de reparación integral del daño reconocido.
El caso es sumamente interesante, porque se hace un esfuerzo interpretativo de la norma pues dicho supuesto no encaja en los criterios establecidos en la misma, reconociendo que el lucro cesante de la lesionada no puede valorarse solo teniendo en cuenta los ingresos dejados de percibir sino también por el importe que supone sustituir su trabajo por terceras personas, pues la existencia de secuelas impide en este caso poder cuidar de hijos discapacitados como se venía haciendo.