Atención con esta sentencia de la Corte Suprema en materia de seguros.
La Sala K (Cámara Apelaciones en lo Civil, de Nación), en una demanda de daños y perjuicios que había sido procedente, ordenó embargar a Federación Patronal por una suma que representaba el capital (en una cuantía que se limitaba a la suma asegurada), pero entendió que en cuanto a los intereses….el tope la suma asegurada no aplicaba; por ende no había limitación alguna (siempre hablando de los intereses).
¿Cuál fue el argumento? Interesante. Que la aseguradora había retenido ese capital y pudo gozar de él durante ese lapso, pues en lugar de pagar los daños y perjuicios en la medida de la cobertura, optó por la prosecución del
litigio.
¿Qué terminó diciendo la Corte?
Que la Ley de Seguros, dice en su artículo 111 “el pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios. Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsaría los gastos y costas en la misma proporción. Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, éste debe pagarlos íntegramente. Las disposiciones de los artículos 110 y del presente se aplican aún cuando la pretensión del tercero sea rechazada…”
Y que en particular, en esta causa (que no emito mi opinión sobre si es así porque habría que conocerla en profundidad) no se configuraba el extremo que resalté en negrita. Por ende el tope de la suma asegurada aplica a capital e intereses.
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