La famosa sentencia de la Corte Suprema, donde en el año 2006 que condenó por más de un millón de pesos a favor de quien quedo parapléjico luego de sufrir un accidente en parapente.
Se analiza la responsabilidad de actividades riesgosas, el beneficio ligado al lucro económico, la asunción de riesgos por parte de la víctima, entre otros.
Con la nueva legislación la solución no habría variado sustancialmente, quizás si en cuanto al quantum otorgado y la responsabilidad estatal -provincial-.
El prestador del servicio está obligado a preservar la integridad del pasajero y al “pleno resarcimiento de los daños y perjuicios” que éste experimente como consecuencia del transporte, a menos que pruebe que el accidente provino de caso fortuito o fuerza mayor, o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.
Vale la pena detenerse en los precedentes franceses citados.
Un caso dramático.