“Oferta Fundada” para las víctimas de daños y perjuicios.

Les acompañamos un muy interesante Proyecto de Ley sobre Régimen de procedimiento de “Oferta Fundada” para las víctimas de daños y perjuicios.

El mismo fue elaborado por el Dr. Jorge Omar Frega, con la colaboración del Dr. Jorge Oscar Rossi.

El mismo cuenta con la debida exposición de motivos, entre los que pueden leerse los siguientes:

El proyecto que se propone busca alentar un acuerdo temprano dando ventajas al mismo por encima de una sentencia dilatada en el tiempo. Para ello se otorga al juez una instrucción precisa al momento de sentenciar, aplicando un régimen más severo a quien litigó innecesariamente.

La oferta motivada fue tomada de experiencias europeas, en determinadas clases de seguros. Es un instrumento fundamental para el buen funcionamiento del sistema de seguros. Brinda la posibilidad a la aseguradora para que amerite el reclamo fundado realizado y ofrezca una respuesta concreta y suficiente para dar satisfacción justa y eficiente a la petición planteada. Se imponen legalmente los extremos mínimos a
cumplir, en virtud de que es necesario que se encuentren garantizados los extremos que hagan útil a este mecanismo y no sea desvirtuado por formalismos carentes de todo contenido y efecto. Encontramos antecedentes de este proyecto en las legislaciones de diversos países.

A través del mencionado Proyecto, se propone que el asegurador citado a mediación, debe presentar una oferta fundada, por escrito, a cada uno de los requirentes, en el término de sesenta días, contados desde la primera audiencia.

La oferta fundada debe contener, de forma detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo e identificará aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

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