La “rebeldía” tiene carácter residual, y solo aplica “en caso de duda”.

Mira esta sentencia que dictó hace muy poquito la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, acerca de cómo debe interpretarse el instituto de la “rebeldía” (podríamos ir cambiando ese nombre, no?).

Dejó algunas pautas más que interesantes:

  1. La declaración de rebeldía solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene de por sí el efecto de que la misma sea procedente.
  2. El juez no se encuentra obligado a aceptar o considerar automáticamente esa verdad.
  3. La presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa solo en caso de duda del judicante.

Podes consultar la sentencia completa haciendo clic acá.

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