En el marco de un proceso ejecutivo -año 2019-, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del instituto de la recusación sin causa, por considerarlo violatorio del debido proceso legal y de la intervención de los jueces naturales.
Fue en un juicio suscitado en la Provincia de Buenos Aires.
La garantía de los jueces naturales no es privativa de la materia penal, sino extensiva a todas las restantes: civil, comercial, laboral, etc. (autos y obra citados, pág. 319). Más aún y como enseña el referido maestro, en la solución de controversias jurídicas no se puede excluir compulsivamente la intervención suficiente de un tribunal judicial. En síntesis, el art. 18 de nuestra Constitución Nacional contiene una doble prohibición: a) que alguien sea juzgado por comisiones especiales y b) que alguien sea “sacado” de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
La resolución completa, en este enlace.