En épocas de alta inflación, las sentencias judiciales (algunas) buscan la forma de equiparar un poco la tasa de interés con la realidad económica actual.
Te dejo esta interesante sentencia de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, que dispuso que para los rubros que en esta sentencia se cuantifican los intereses deben ser calculados a la denominada “tasa pura” del 6% anual entre la fecha del hecho y la de este fallo, y que a partir de allí será aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días; dejando establecido que ante el incumplimiento de la presente luego de la aprobación de la liquidación del crédito de la parte actora, se producirá ope legis la capitalización de intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 770 inc. c) del CCCN.
La resolución la descargas en este link.