Indemnización a valores actuales y Tasa activa: no hay incompatibilidad.

Vamos a compartir una sentencia de la Cámara Nacional Civil que tiene algunas particularidades.

Se trató de una pasajera que se cayó dentro de la estación de tren por una una chapa mal colocada. Hasta ahí, nada raro.

Sin embargo, a la hora de revisar la sentencia, la Sala M de la Cámara Civil (integrada por Calvo Costa) dispuso tres cuestiones súper interesantes y que me interesa destacar:

  1. Confirma la utilización de fórmulas matemáticas para cuantificar la incapacidad.
  2. Determina que la indemnización por incapacidad psicofísica incluye el “lucro cesante” y la “pérdida de chance” y
  3. El pasaje del fallo que me parece mas rico, es la parte donde se dispone que el hecho de fijar indemnización a valores actuales no es obstáculo para fijar la Tasa Activa de interés desde el hecho dañoso, en contradicción con la postura de la Suprema Corte de Buenos Aires donde se fija la Tasa Pasiva Bip (este pasaje de la sentencia me parece el más interesante).

Encuentro entonces admisible la postura del accionante cuando expresa “solicito aplique valores actuales (art. 772 CCN) con más la tasa activa que impone el plenario Samudio toda vez que dicha tasa por un lado cubre el costo del dinero y la oportunidad de su utilización […] y es útil a los fines de atacar el incumplimiento lucrativo del deudor”

Así las cosas, no creo posible afirmar que la sola fijación en la sentencia de los importes indemnizatorios a valores actuales basta para tener por configurada esa situación. No advierto que la aplicación para esta partida de la tasa activa desde el momento del hecho –aún cuando los importes indemnizatorios hayan sido establecidos a valores actuales– configure una alteración del significado económico del capital de condena y/o que ello se traduzca en un enriquecimiento indebido del acreedor.

Un detalle: se sigue diciendo en las sentencias que el daño moral no tiene que guardar relación con otros daños, en especial la incapacidad otorgada. Sin embargo, casi todos los fallos lo fijan entre un 40/50 por ciento del monto otorgado por el primer concepto mencionado.

Calvo Costa, por su parte, deja entrever que tiene algunas dudas respecto de la Constitucionalidad del Daño Punitivo, criterio que sostiene Sebastián Picasso, con quien comparte la Sala A.

El fallo completo puede descargase acá.

1 comentario en "Indemnización a valores actuales y Tasa activa: no hay incompatibilidad."

  1. Casi no hay incentivos para un deudor, por más que se actualicen los montos al momento del pago (art. 772 CCCN), para abonar en tiempo y forma una indemnización si no se fija una tasa que desaliente el ilícito lucrativo de no pagar. Por eso es destacable la aplicación de tasa activa y valores actuales de este fallo. Es una forma -hay otras- de prevenir el ejercicio abusivo o disfuncional de un derecho (art. 10 CCCN).

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