Muchas veces se ha creado confusión acera de si procede la acción de desalojo cuando hay menores de edad en la vivienda.
Esta sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil arroja un poco de luz ante tanta oscuridad.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, pretender que en forma indiferente -hasta tanto el Estado Nacional o Local provean de una vivienda a los apelantes quede en suspenso el resultado del fallo- importaría tanto como obligar a la jurisdicción a desconocer sus propios e irretractables límites, pues no está facultado
violar el principio de no contradicción en torno de sus mandatos jurisdiccionales por vía de contravenir o condicionar sus decisiones de manera disfuncional como lo proponen los apelantes.
Los progenitores de los menores de edad tienen garantizado y reglado su acceso tanto a las vías administrativas como a las jurisdiccionales que estime pertinentes para reclamar lo que considera su derecho y procurar allí su protección para concretar su adecuado resguardo y efectividad. De las normas supranacionales mencionadas están en manos de aquél que ejerce la patria potestad proveer vivienda a sus hijos o poner en marcha el ejercicio de su poder de acción.
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