Con la disidencia de Lorenzetti, allá por el año 2017, la Corte Suprema de Justicia determinó que a los fines de regular honorarios profesionales, no deben computarse los intereses incorporados al monto del juicio.
La mayoría (Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz) se alinearon con la jurisprudencia de la Corte que ha establecido que los intereses “no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional”.
Conocida jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos: 322:2961 y causa CSJ 1133/2003 (39-S)/CS1 “Shell, Compañía .Argentina de Petróleo S.A. c/. Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 10 de agosto de 2010)
Discusión eterna -que se desprende principalmente de que los intereses se utilicen para intentar indexar la acreencia- que este fallo condensa muy bien, pero es anterior a la ley 27423. El art. 24 de dicha ley de honorarios ya no deja dudas respecto a que se deben calcular los honorarios en base a la liquidación CON los intereses.