Se acuerdan que estábamos a la espera de la definición en la Corte por el tema del límite de las sumas aseguradas y su oponibilidad al tercero.
Había hecho un posteo en este momento, que podes consultar en este link.
Llego el desempate nomás, y fue Bruglia (conjuez) quien llevó a establecer la doctrina mayoritaria.
Por consiguiente, con este nuevo fallo, la Corte reafirma que se admite que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
Quedaron en minoría Maqueda y Rossati.
El fallo, breve, en este enlace.
PD: creo que un tema de tanta trascendencia, merecía un fundamento bien desarrollado de Bruglia, cosa que no sucedió.
Fallo nulo por carencia de fundamentación a la luz del art. 3 CCCN (el magistrado Bruglia siquiera aclara si se remite al voto de Rosenkrantz en “Flores”, o al de Lorenzetti, cada uno tenía su propio fundamento); y desconozco si en los fallos que fueron recurridos por las aseguradoras no se habían dado fundamentos distintos a los que motivaron los fallos de Cámara en “Flores”, los que debían ser tratados en este fallo. Ni siquiera la CSJN ha revisado lo que se colige en “Flores” respecto a que el contrato de seguro es un contrato paritario. En lo que hace al tema de fondo, realmente es un tema tan trascendente como debatible, con mucho más para decir.
Muy buen aporte Fede!